Resumen de los requisitos clave de la NIIF 18
La NIIF 18 ≪Presentación e información a revelar en los estados financieros≫ fue publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en ingles) en abril de 2024. La NIIF 18 sustituye a la NIC 1 ≪Presentación de los estados financieros≫ para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué motivó la elaboración de la NIIF 18?
En la NIC 1 faltaban orientaciones detalladas sobre:
• cómo clasificar los ingresos y los gastos en el estado de resultados
• qué subtotales presentar por encima de «resultado del ejercicio»
• cómo agrupar la información en los estados financieros principales o en las notas.
Como resultado, se desarrollaron prácticas variadas, y algunas entidades utilizaban sus propias medidas alternativas de rendimiento (APMs, por sus siglas en inglés), así como sus propios métodos para agregar o desagregar la información.
Esta diversidad dificultaba el análisis y las comparaciones para los inversores. En respuesta a ello, la NIIF 18 tiene por objeto mejorar la coherencia y la claridad en la información sobre el «rendimiento» financiero.
¿Por qué dar prioridad a la transición a la NIIF 18?
Aunque las entidades incurrirán inevitablemente en costes para cumplir con la NIIF 18 —aunque en distintos grados—, los cambios ofrecen la ventaja de una estructura coherente de resultados. También suponen una oportunidad para proporcionar información más útil a los usuarios de los estados financieros, mejorando la comparabilidad para el análisis de los inversores y, potencialmente, fomentando un aumento de la inversión.
Es importante tener en cuenta que, aunque la NIIF 18 se centra en la presentación y en la revelación, no debe subestimarse el esfuerzo que supone la transición. Los requisitos de la Norma y las directrices de aplicación que la acompañan son amplios y pueden exigir un nivel significativo de criterio y esfuerzo de implementación por parte de las entidades.
La NIIF 18 puede dar lugar a cambios que van más allá de los estados financieros
Para algunas entidades, los cambios en la presentación y la revelación de información en sus estados financieros pueden ser de gran alcance y, por lo tanto, el cumplimiento de la NIIF 18 puede no consistir en un simple ejercicio de reasignación de cuentas contables, sino que, en cambio:
• para algunas entidades pueden ser necesarios cambios significativos en los sistemas y procesos existentes y, en algunos casos, pueden ser necesarios nuevos sistemas y procesos, ya que los requisitos de la NIIF 18 son muy prescriptivos y se aplican generalmente a nivel de transacción
• Las entidades con contratos o acuerdos vinculados a medidas del Estado de resultados —como cláusulas restrictivas (covenants) en acuerdos bancarios o de préstamo, o políticas de remuneración— podrían necesitar evaluar si dichos contratos o acuerdos requieren modificaciones a la luz de los nuevos requisites de la NIIF 19.
Por lo tanto, se recomienda iniciar la transicion con antelacion, ya que puede ser necesario mantener conversaciones con multiples partes interesadas —tanto internas como externas—, tales como los auditores de la entidad y, en algunos casos, incluso los reguladores jurisdiccionales.