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Hacienda emite Lista de Países No Cooperantes
El Ministerio de Hacienda emitió la resolución DGT-R-55-2019, mediante la cual se enlista los Países no Cooperantes, denominados así a aquellas jurisdicciones que cumplen con los requerimientos que establece el artículo 9 inciso k) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la no deducibilidad de gastos, y emite un comunicado de prensa.
Dicha norma señala en lo que interesa:
k)- Tampoco tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como jurisdicciones no cooperantes, o que se paguen por medio de personas o entidades residentes en estos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada, a juicio de la Administración. Para estos efectos, se entiende como jurisdicción no cooperante aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
i.- Que se trate de jurisdicciones que tengan una tarifa equivalente en el impuesto a las utilidades inferior en más de un cuarenta por ciento (40%) de la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 15 de esta ley, o
ii.- Que se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información.”
El Comunicado de Prensa señala:
- Administración Tributaria no aceptará como gastos deducibles, aquellas operaciones realizadas con personas o entidades residentes en territorios no cooperantes.
- Resolución rige a partir del 01 de octubre 2019
La Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, emitió hoy la resolución N° DGT-R-55-2019 (Listado de Países no Cooperantes) que incluye la lista de países o territorios con una tarifa de impuesto a las utilidades menor a un 40% de la tarifa establecida en nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta, y con los que Costa Rica no ha suscrito convenios de intercambio de información, ni convenios para evitar la doble tributación con cláusulas de intercambio de información.
“Para el Ministerio de Hacienda uno de los principales riesgos fiscales es la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios a territorios con una tasa de impuesto significativamente menor a la que tenemos en nuestros país. A ello se suma el no contar con los convenios que nos permitan intercambiar información con ellos, para verificar la sustancia y valoración de las operaciones declaradas”, explicó Nogui Acosta viceministro de Ingresos de Hacienda.
Mediante esta resolución se atiende lo establecido en el inciso k) del artículo 9, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incorporado mediante la Ley 9635 ( Fortalecimiento de las Finanzas Públicas). y el artículo 12 bis de su Reglamento.
Según el inciso K) no son gastos deducibles de la renta bruta, aquellos que correspondan a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como países no cooperantes, excepto que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
La resolución DGT-R-55-2019 regirá a partir del próximo 01 de octubre y será publicada en los próximos días en el diario oficial La Gaceta. Los países que formar parte de este listado son los siguientes:
Bosnia y Herzegovina
Corea del Norte
Cuba
Eritrea
Guadalupe
Irak
Islas Norkfolk
Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América
Kirguistán
North Macedonia
Maldivas
Martinica
Montenegro
Omán
Palestina
Polinesia Francesa
Reunión
San Pedro y Miquelón
Timor-Leste
Uzbekistán
Wallis y Futuna
Comunicado de prensa
CP 143 / 20 de setiembre de 2019.